< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 40 I Estado de Quintana Roo


Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 40 I.

Las personas físicas, morales o unidades económicas que estén obligadas o las que opten por dictaminar sus contribuciones estatales, deberán presentar en el término que señala el artículo anterior, los siguientes documentos:

I.- Carta de presentación del dictamen con firma autógrafa del contribuyente y del contador público que dictamina.

II.- Dictamen del contador público relativo a las contribuciones estatales del contribuyente.

III.- El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente emitido por el contador público, en términos de los artículos 40-Ñ y 40-O de este Código.

IV.- CuandosedictaminerespectoalImpuestoSobreNómina,corresponderá presentar los siguientes anexos:

a)Análisis de las remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el ejercicio revisado.

Incíso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de diciembre de 2010.

b)Análisis comparativo de determinación mensual de la base del impuesto sobre nóminas por el período revisado.

c)Análisis de determinación mensual por los conceptos gravados para el impuesto sobre nóminas en el ejercicio revisado.

d)Conciliación anual entre base declarada y base dictaminada

e)Análisis de declaraciones mensuales presentadas.

V.- Cuando se dictamine respecto al impuesto sobre hospedaje, corresponderá presentar los siguientes anexos:

a)Conciliación de ingresos declarados con ingresos dictaminados del ejercicio.

b)Rectificación de cifras declaradas mensual y anualmente. c) Análisis de declaraciones mensuales presentadas.

d) Relación de estados de cuenta bancaria a nombre del contribuyente.

VI.- Cuando se dictamine respecto del Impuesto Sobre Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo, corresponderá presentar los siguientes anexos:

a)Análisis de declaraciones mensuales presentadas.

b)Conciliación mensual del libro de registros de extracción con metros cúbicos declarados.

c)Rectificación de cifras declaradas.

Cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, el contador público podrá presentar en el término que señala el artículo 40- H, únicamente los documentos señalados en las fracciones I, II y III del presente artículo.



Estado de Quintana Roo Artículo 40 I Código Fiscal
Artículo 1 ...40 G 40 H 40 I 40 J 40 K ...201
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse